En Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece reglas especiales respecto a la naturaleza, recursos naturales, biodiversidad, patrimonio natural y servicios ambientales. En este contexto, la expedición de la Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados Autorizados de Mitigación (ARTTRAM) cobra especial relevancia. Esta busca ordenar la participación del país en mercados de carbono sin desconocer los límites constitucionales aplicables. Esto resulta particularmente importante para empresas que implementan proyectos de autogeneración energética renovable, eficiencia energética o tecnologías limpias, ya que dichas actividades podrían generar reducciones de emisiones con valor climático, regulatorio y eventualmente económico.
1. Régimen constitucional de los servicios ambientales
Existe un régimen de no apropiación y regulación estatal sobre las potestades de uso, producción, aprovechamiento y regulación, sobre los servicios ambientales.
Esta precisión es fundamental para entender los mercados de carbono en Ecuador. No se trata de permitir la apropiación privada de la naturaleza, de los ecosistemas o de los servicios ambientales que estos cumplen. Por el contrario, lo que se regula es la posibilidad de reconocer, registrar y eventualmente transferir un resultado específico: la reducción, evitación, remoción o captura cuantificada de gases de efecto invernadero.
En otras palabras, el objeto del mercado no es el servicio ambiental en sí mismo, sino el resultado de mitigación que deriva de una actividad humana medible, verificable y trazable. Esta distinción permite compatibilizar la participación privada con la rectoría estatal y con la prohibición constitucional de apropiación de servicios ambientales.
2. ¿Qué cambia con la ARTTRAM?
La ARTTRAM establece el régimen aplicable a la autorización, registro, trazabilidad, contabilidad, transferencia internacional, uso, retiro, cancelación y reporte de resultados de mitigación generados en el territorio ecuatoriano.
La norma no convierte cualquier proyecto sostenible en un bono de carbono. Tampoco permite que cualquier empresa declare libremente que sus reducciones de emisiones son transferibles. Lo que hace es establecer condiciones para que un resultado de mitigación pueda ser reconocido jurídicamente.
En este sentido, la ARTTRAM introduce una diferencia importante entre una actividad ambientalmente positiva y un resultado de mitigación regulado. Una empresa puede instalar paneles solares y reducir su consumo energético, sin embargo, para que esa reducción pueda tener valor dentro de un mercado de carbono deberá cumplir requisitos técnicos y, cuando corresponda, de autorización estatal.
3. ¿Cómo acceder a estos beneficios y cuáles son los requisitos?
Si, por ejemplo, una empresa reemplaza el consumo de energía proveniente de fuentes con emisiones asociadas, o disminuye el uso de generadores a diésel, puede existir una reducción de gases de efecto invernadero. Esa reducción, si es cuantificable, verificable y adicional, podría constituir un resultado de mitigación.
El proyecto debe demostrar, entre otros elementos, lo siguiente:
- Que la reducción no habría ocurrido de igual forma sin la actividad o incentivo correspondiente.
- Se encuentre dentro de un sector económico elegible.
- Que no será reclamada dos veces por distintos sujetos.
- Establecer cuál será el destino del resultado: uso interno, mercado voluntario, esquema doméstico, pago por resultados o transferencia internacional.
Este último escenario es el más complejo. Si el resultado pretende ser utilizado internacionalmente, será necesario revisar si se requiere una Carta de Autorización emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. Sin esa autorización, el resultado no debería presentarse como transferible internacionalmente cuando la norma así lo exija.
5. Cuestiones a considerar
El primer riesgo para las empresas es asumir que toda reducción de emisiones equivale a un crédito de carbono comercializable. Esta afirmación puede generar contingencias contractuales, regulatorias y reputacionales.
También debe revisarse la titularidad del resultado de mitigación. En proyectos de autogeneración pueden intervenir distintos actores: el propietario del inmueble, el dueño del sistema solar, el financiador, el operador, el consumidor de la energía y eventualmente un comprador de resultados de mitigación. Si estos elementos no se regulan contractualmente desde el inicio, pueden surgir disputas sobre quién tiene derecho a registrar, usar o transferir el resultado.
Además, debe evitarse la doble contabilidad. Una misma reducción no puede ser reclamada simultáneamente por la empresa, por el Estado ecuatoriano y por un comprador internacional para el mismo fin. Esta es precisamente una de las razones por las cuales la trazabilidad y el registro cumplen una función central dentro del nuevo régimen.
La ARTTRAM abre una oportunidad relevante para las empresas que implementan proyectos de energía renovable, tecnologías limpias, residuos, transporte, edificaciones, eficiencia energética, agricultura sostenible, entre otras intervenciones de descarbonización. No obstante, esa oportunidad debe ser entendida que nace de una adecuada estructuración legal, técnica y contable del resultado de mitigación.
¿Tu empresa está implementando proyectos de tecnología limpia, energía renovable? Nuestro equipo puede ayudarte a evaluar si el proyecto tiene potencial para generar resultados de mitigación y cómo estructurarlo jurídicamente bajo el nuevo régimen ecuatoriano de mercados de carbono.riano de mercados de carbono.