MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO 239 DE 23 DE ABRIL DE 2024 SE
EXPIDIÓ EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PAGOS EN
PLAZOS JUSTOS, PRIMERO LAS MYPES
De los requisitos del pago de las operaciones comerciales: para
la configuración de la obligación de pago, las MYPES, deberán
verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros que, sean
expedidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y el MPCEIP.
CONTRATACIONES EN EL SECTOR PRIVADO
En el caso de que las contrataciones se desarrollen en el sector privado, las organizaciones establecidas en la Ley, podrán suscribir los correspondientes instrumentos contractuales y negociales que aseguren el cumplimiento de la obligación de pago en los plazos justos previstos en ella.
CONTRATACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO
En el caso de que, las contrataciones se realicen en el sector público, se estará estrictamente a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública para determinar el inicio del conteo del plazo justo establecido en la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos
DISTINTIVO EMPRESARIAL
Reconocimiento concedido por el pago cumplido. Faculta
a las empresas a utilizarlo para los fines y beneficios
previstos en la Ley y por las autoridades competentes. El tendrá una vigencia de 1 año
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
informa a las sociedades sujetas a su control que se
encuentra habilitada la plataforma para la presentación de
los estados financieros del ejercicio económico correspondiente al año 2023.
¿DÓNDE SE PODRÁN PRESENTAR LOS ESTADOS
A través de la página web: www.supercias.gob.ec, en
la sección de Estados FInancieros. Esta sección
también se encontrarán la Guía del Usuario y los formatos a ser llenados.
¿HASTA CUANDO ES POSIBLE PRESENTAR?
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Compañías, las sociedades deben enviar su información
financiera y societaria durante el primer cuatrimestre de
cada año. Es decir, es posible enviar los mismos hasta el 30 de abril.
LA ORDENANZA ESTABLECE LA REMISIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Y LA CONDONACIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS FISCALES SEGÚN LAS LEYES DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA ECONÓMICA.
La remisión es la condonación o perdón de deuda, interés, multas
01 y recargos.
OBLIGACIONES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA REMISIÓN: Puede acogerse las obligaciones pendientes por deudas tributarias y no tributarias.
¿QUÉ ES?
Remisión Tributaria: Es la condonación de intereses, multas y recargos de deudas tributarias
Remisión no tributaria: Es la condonación de la deuda, intereses, multas y
recargos de deudas por canon de arrendamientos a los comerciantes del
REMISIÓN TRIBUTARIA
Para beneficiarse de la remisión el deudor deberá pagar la totalidad del
capital adeudado de acuerdo con los siguientes términos y porcentajes.
Si se paga en:
1 a 31 días -> Se condona el 100% de la deuda
31 a 60 días -> Se condona el 75% de la deuda
61 a 90 días -> Se condona el 50% de la deuda
REMISIÓN DE DEUDA NO TRIBUTARIA
para beneficiarse de la remisión por canon de arriendo en el
mercado municipal, el deudor deberá pagar la totalidad del capital
adeudado hasta máximo el 30 de junio de 2024..
Pregunta 4: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
Contexto
En la Constitución de la República del Ecuador se eliminó la tipificación del contrato laboral por horas por cuanto se sostiene que el mismo fomenta la precarización laboral. (art. 327). Así mismo, a partir del 2015, el ministerio rector en materia laboral, dejó de reconocer la validez de los contratos a plazo fijo.
La actualidad nacional en materia laboral refleja altos niveles de desempleo y de empleo no adecuado para las personas en edad de trabajar, cifras que han ido en aumento durante los últimos años.
¿Qué cambios se proponen?
Qué se busca?
Anexo:
“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”
“Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
Disposición General Primera:
En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”
Pregunta 3: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Contexto
A partir del 2008, la Constitución de la República del Ecuador prohíbe que el país renuncie a su jurisdicción en disputas comerciales y contractuales al someterlas al arbitraje internacional; esta prohibición surgió por la percepción de que los fallos de estos tribunales históricamente benefician más a los inversionistas y a los países económicamente más poderosos.
¿Qué cambios se proponen?
¿Qué se busca?
Anexo:
Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”
Solicitud del visto bueno: Presentada la solicitud, se concederá un término de 48h en caso de requerir suspensión, para realizar la consignación, equivalente a 1 mes de remuneración. Esta se sorteará un inspector de trabajo y la calificará en base al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad.
Contestación: Por escrito y en relación a los hechos, fundamentos de derecho, pruebas y pretensión. Asimismo, se podrá plantear excepciones y presentar o solicitar pruebas.
De la diligencia de investigación y de la resolución: Concluido el término para contestar, en 3 días se convocará a diligencia de investigación. En ella se procurará una conciliación entre las partes; y se podrá ordenar nuevas diligencias de oficio.
Concluída la diligencia, se deberá emitir resolución en el término de 3 días, misma que podrá ser apelada en el término de 3 días. Recibida la apelación, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, resolverá en mérito de los autos en el término de 10 días.
Prescripción: La acción prescribe en el plazo de un mes (contados a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan la solicitud). En igual plazo caduca el trámite de visto bueno si no se hubiera resuelto en primera instancia.
Si tienes una empresa, ya sea del régimen general o RIMPE, debes presentar tu declaración y pago de impuesto a la renta del año fiscal 2023 antes de abril de 2024. La fecha límite puede cambiar si coincide con días festivos o descansos obligatorios, pasando al siguiente día hábil, a menos que esto lleve la fecha al siguiente mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil de ese mes.
Las sociedades deben realizar la declaración y pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023, de acuerdo con el noveno dígito de su RUC:
Los contribuyentes especiales deberán presentar su declaración antes del 11 de abril.
Deudas de energía eléctrica y alumbrado público para empresas de
distribución y clientes finales, excepto
industriales, si pagan el capital antes del 30 de junio.
Perdona automáticamente deudas
generadas durante el estado de
emergencia por el terremoto de 2016,
excepto para clientes industriales en Manabí y Esmeraldas.
La remisión del 100% de intereses,
multas y recargos tributarios hasta
el 31 de julio, para pagos hasta el 31 de diciembre de 2023, excluyendo a ciertas autoridades.
Establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en un plazo de 120 días, deberá incluir a la
maquinaria agrícola que funcionen
con fuentes de energía limpia con
tarifas arancelarias de 0 %.
Permite la participación de empresas en actividades de energía y alumbrado público, así como proyectos de energías renovables.
El Reglamento de la Ley de Competitividad Energética, (vigente desde el 28-02-2024) detalla los
procedimientos para cumplir estas disposiciones.
La Ley Orgánica de Competitividad Energética, (vigente
desde el 11-01-2024); concede condonación del 100%
de intereses.
Son pocos los bienes que tendrán un IVA del 15%, entre ellos: gaseosas, snacks, aliños, etc.
Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, NO experimentarán este aumento